Cumplimiento normativo 1

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Política de cumplimiento normativo de grupo Banco Sabadell

El cumplimiento normativo, que forma parte de la cultura corporativa del Grupo y refuerza los niveles requeridos de honestidad y responsabilidad profesional, es entendido como la acción de conocer, observar, prevenir y realizar su actividad de acuerdo con las leyes, normativas, normas internas y códigos éticos aplicables con el fin de mitigar el riesgo de incurrir en sanciones, multas, pérdidas financieras y/o de reputación.

En este sentido, la Política de Cumplimiento Normativo del Grupo establece los principios, parámetros críticos de gestión aplicables en materia de cumplimiento normativo y el régimen aplicable a la función de Cumplimiento Normativo en el grupo Banco Sabadell, así como los procedimientos que detallan las pautas de ejecución para el cumplimiento de los principios recogidos en la Política.

Prevención del blanqueo de capitales

Banco Sabadell tiene establecida una política global consistente en el cumplimiento estricto de la normativa legal vigente, así como las recomendaciones tanto del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como del Órgano supervisor en materia de prevención de blanqueo de capitales (SEPBLAC) en España.

 

La política de prevención de blanqueo de capitales del banco tiene como objetivo la no utilización de nuestra red comercial para actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y se basa en los siguientes puntos:

 

- Identificación y conocimiento de los clientes y de sus actividades económicas o profesionales

- Existencia de un órgano de control interno y comunicación activo

- Procedimientos internos escritos con perfiles específicos

- Extensión de la cultura de la prevención a todos los empleados del banco mediante actuaciones de formación específicas y recordatorios periódicos

- Detección de operaciones sospechosas mediante la utilización de un software desarrollado en cooperación con una compañía especializada

- Reporte a las autoridades competentes según el procedimiento establecido en cada momento por el regulador.

 

Si tiene cualquier duda sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección: 0901CN@bancsabadell.com.

Política Anticorrupción

Grupo Banco Sabadell, cuya matriz Banco Sabadell es signataria del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, entre cuyos principios se encuentra el de trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, dentro de su compromiso ético y de tolerancia cero ante conductas delictivas en general y actos de corrupción en particular, se ha dotado de una Política Anticorrupción, aplicable a todas las actividades del Grupo y cuyo objetivo es establecer los principios que rigen la actuación de las sociedades que forman parte del mismo en materia anticorrupción, así como los procedimientos, herramientas y controles aplicables.

Prevención de la Responsabilidad Penal Corporativa

Con el objetivo de dotarse de un modelo de organización y gestión del riesgo penal, Banco Sabadell S.A. se ha dotado de una Política de Prevención de la Responsabilidad Penal en la que se establecen los principios, parámetros críticos de gestión, estructura de gobierno, roles y funciones, procedimientos, herramientas y controles aplicables en materia de prevención de la responsabilidad penal, la cual se publica en formato extractado, junto al Catálogo de Delitos aplicables a la persona jurídica. Con ella se ratificar la firme voluntad de la Entidad de mantener una conducta respetuosa tanto con las normas como con los estándares éticos y, en especial, la voluntad de dotarse de normas y controles que minimicen la comisión de delitos, así como confirmar el completo y absoluto rechazo de cualquier comportamiento inadecuado.

USA Patriot Act

Los sucesos acontecidos en el año 2001 alteraron las relaciones institucionales en todo el mundo, lo que impulsó a Estados Unidos a publicar la Ley International Money Laundering Abatement and Counter Terrorist Financing Act, con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

 

De acuerdo con este documento, las entidades financieras norteamericanas deben obtener cierta información acerca de los banco extranjeros con los que mantienen cuentas de corresponsalía.

 

Para dar cumplimiento a este requisito, se ha confeccionado una certificación, que podrá ser utilizada por todas aquellas instituciones financieras que la precisen y que encontrará en formato PDF al pie de esta página.

 

Si tiene cualquier duda en relación con estos documentos, puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección: 0901CN@bancsabadell.com.

MiFID

La nueva Directiva Europea sobre Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID), en vigor desde el 3 de enero de 2018, tiene por objeto aumentar la transparencia y mejorar la protección de los clientes en la prestación de servicios de inversión.

A tal efecto, ponemos a su disposición información de carácter general que consideramos que puede resultar de su interés.

En el marco de la normativa MiFID y en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, en referencia a los cinco principales centros de ejecución utilizados en las prestación de servicios de inversión y la calidad de la ejecución obtenida, en el documento siguiente se identifican dichos centros y se aportan las informaciones exigidas por la normativa.

 

Datos de la operativa y calidad de los cinco principales centros de ejecución (pdf). RTS 28 - 2019.

 

Datos de la operativa y calidad de los cinco principales centros de ejecución (csv). RTS 28 - 2019.

 

Datos de la operativa y calidad de los cinco principales centros de ejecución (pdf). RTS 28 - 2020.

 

Datos de la operativa y calidad de los cinco principales centros de ejecución (csv). RTS 28 - 2020.

 

Datos de la operativa y calidad de los cinco principales centros de ejecución (pdf). RTS 28 - 2021.

 

Datos de la operativa y calidad de los cinco principales centros de ejecución (csv). RTS 28 - 2021.

 

Datos de la operativa y calidad de los cinco principales centros de ejecución (pdf). RTS 28 - 2022.

 

Datos de la operativa y calidad de los cinco principales centros de ejecución (csv). RTS 28 - 2022.

 

Información trimestral de los datos sobre la calidad de ejecución de las operaciones donde Banco de Sabadell, S.A. actúa como centro de ejecución (IS). Q3-2020 (xml).

 

Información trimestral de los datos sobre la calidad de ejecución de las operaciones donde Banco de Sabadell, S.A. actúa como centro de ejecución (IS). Q4-2020 (xml).

FATCA

FACTA es el acrónimo de Foreign Account Tax Compliance Act, legislación estadounidense cuya finalidad es fomentar el cumplimento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos o residentes estadounidenses (en adelante, US persons), por las rentas obtenidas fuera de sus fronteras. Esta legislación tiene un alcance a nivel mundial y entró en vigor el 1 de enero de 2013.

 

Con fecha de 14 de mayo de 2013, España y Estados Unidos firmaron un Acuerdo Intergubernamental (“IGA”) para el despliegue de FATCA en nuestro país. Dicho acuerdo obliga a todas las entidades financieras a remitir información a la Agencia Tributaria Española de determinados ciudadanos o residentes estadounidenses, de determinadas empresas americanas, así como determinadas empresas españolas participadas por ciudadanos o residentes estadounidenses en un porcentaje mayor al 25%.

 

Las entidades del Grupo Banco de Sabadell se comprometen a colaborar en el cumplimento de la normativa FATCA, y han sido registradas como entidades financieras participantes en FATCA en el IRS (Internal Revenue Service), agencia federal del Gobierno de los Estados Unidos encargada de la recaudación fiscal y del cumplimiento de la ley tributaria.


Preguntas más frecuentes FATCA Persona Física

Con el objetivo de resolver las dudas más habituales que pueda tener en relación con la normativa FATCA, le damos respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es FATCA y qué objetivos tiene?

FACTA es el acrónimo de Foreign Account Tax Compliance Act.

Se trata de una legislación estadounidense, de alcance mundial, cuya finalidad es evitar el fraude fiscal de los contribuyentes estadounidenses, tanto personas físicas (US person) como personas jurídicas (US Entity), por las rentas obtenidas fuera de sus fronteras. Afecta tanto a personas físicas como jurídicas.

El 14 de mayo de 2013, España firmó un acuerdo intergubernamental (IGA) con Estados Unidos para facilitar la implantación de FATCA. Dicho acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2014.

2. ¿Qué personas son US Person?

Todas aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:


1. Ciudadanos estadounidenses, aun cuando no residan en EE.UU.

2. Personas con nacionalidad estadounidense o doble nacionalidad, siendo una de ellas la nacionalidad estadounidense.

3. Personas con pasaporte estadounidense.

4. Personas nacidas en EE.UU., salvo renuncia expresa a la nacionalidad.

5. Residentes permanentes y temporales en EE.UU.

3. ¿Cuáles son las principales obligaciones derivadas de FATCA para las entidades financieras en relación con sus clientes?

Como entidad financiera de la que usted es cliente, tenemos la obligación de:

  • Identificar a las personas estadounidenses de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa FATCA.
  • Comunicar anualmente a la Agencia Tributaria Española (AEAT) la información de las cuentas financieras de los clientes identificados como US Person. Posteriormente, la AEAT es la encargada de remitir dicha información a la agencia tributaria estadounidense (IRS).

Todas las entidades financieras ubicadas en territorio español están afectadas por esta normativa.

4. ¿Qué formulario FATCA debo firmar?

Si usted es US Person: Formulario W-9

Si usted no es US Person: Formulario W-8BEN

5. ¿Qué sucede si los datos de mi nacionalidad o residencia no son correctos, o si han cambiado mis circunstancias personales y he sido considerado erróneamente US Person?

Contacte con nuestro servicio de atención en el teléfono gratuito 900 120 126 o con su oficina bancaria para corregir el dato incorrecto.

En función del cambio de circunstancias que nos indique, puede ser necesario que firme el formulario FATCA W-BBEN y confirme que usted no es una US Person y nos remita cierta documentación justificativa. Nosotros le informaremos de si dicho trámite es o no necesario.

6. ¿Qué es el TIN?

Se trata del Tax Identification Number, que es el número de identificación federal del contribuyente en EE. UU. Para personas físicas, corresponde al SSN (Social Security Number). Si tiene que completar el formulario W-9 pero todavía no dispone de un TIN, anote “Applied for” (solicitado) en el espacio reservado para el TIN.

A partir del 1 de enero de 2017 será obligatorio que las US Person tengan un TIN.

7. ¿Puedo disponer de una copia del formulario FATCA?

Efectivamente, le recomendamos que conserve una copia del formulario que nos entrega.

8. ¿Cuáles son los productos/cuentas afectados por FATCA?

Básicamente, aquellos en los que el cliente ha podido obtener algún tipo de rendimiento financiero por las inversiones realizadas: cuentas a la vista, depósitos a plazo, contratos de custodia de valores, fondos de inversión, seguros de vida-ahorro...

9. ¿Qué sucede si tengo una cuenta conjunta o mancomunada con una persona clasificada como US Person?

FATCA considera a cada titular como propietario de toda la cuenta. En el caso de que uno o más titulares de una cuenta sean considerados US Person, se comunicará a la AEAT la totalidad del saldo de dicha cuenta para cada una de las US Person.

10. ¿Qué pasa si declino cumplimentar el formulario FATCA?

La ley obliga a las entidades financieras a considerar al cliente como recalcitrante y a declarar sus cuentas a la AEAT, que posteriormente remitirá esta información al IRS estadounidense.


El contenido de este documento proporciona información genérica sobre FATCA. Si requiere asesoría fiscal especializada, le sugerimos que consulte con su asesor fiscal.





Preguntas más frecuentes FATCA Persona Jurídica

Con el objetivo de resolver las dudas más habituales que pueda tener en relación con la normativa FATCA, le damos respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es FATCA y qué objetivos tiene?

FACTA es el acrónimo de Foreign Account Tax Compliance Act.

Se trata de una legislación estadounidense, de alcance mundial, cuya finalidad es evitar el fraude fiscal de los contribuyentes estadounidenses, tanto personas físicas (US Person) como personas jurídicas (US Entity), por las rentas obtenidas fuera de sus fronteras. Afecta tanto a personas físicas como jurídicas.

El 14 de mayo de 2013, España firmó un acuerdo intergubernamental (IGA) con Estados Unidos para facilitar la implantación de FATCA. Dicho acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2014.

2. ¿Qué empresas son US Entity?

Todas aquellas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:


1. Empresas constituidas en EE. UU.

2. Empresas participadas por una o varias US Person que ejerzan el control de dicha sociedad. Se considera que un accionista posee el control cuando es propietario, de forma directa o indirecta, de más del 25% de las acciones.

3. ¿Qué empresas deben cumplimentar los formularios FATCA? Si mi empresa no es estadounidense o no tiene accionistas estadounidenses, ¿por qué debo firmar un formulario FATCA?

La normativa FATCA nos obliga a requerir a todas las empresas que firmen un formulario FATCA en el que acrediten su condición, tanto si son US Entity (empresas estadounidenses o con accionistas estadounidenses de control) como si no lo son.

4. ¿Qué formulario FATCA debo firmar?

Si su empresa es estadounidense: Formulario W-9

Si su empresa no es estadounidense: Formulario W-8BEN-E

5. ¿Qué es el TIN?

Se trata del Tax Identification Number, es el número de identificación federal del contribuyente en EE.UU. Para personas jurídicas, corresponde al EIN (Employer Identification Number).

Si tiene que completar el formulario W-9 pero todavía no dispone de un TIN, anote “Applied For” (solicitado) en el espacio reservado para el TIN.

6. ¿Qué debo contestar dentro del formulario W-8BEN-E a la pregunta en la que piden que clasifique a mi empresa como activa o pasiva?

  • Empresas activas: Son aquellas que cumplen cualquiera de las opciones del anexo II incluido en el propio formulario. No obstante, el criterio que mejor le ayudará a clasificar a su empresa es el indicado en la letra “a”, mediante el que son catalogadas como activas todas aquellas compañías que obtienen la mayoría de sus ingresos de su actividad comercial. Para ello, deben cumplir los dos requisitos siguientes:

    - Que menos del 50 % de la renta bruta generada por la empresa sea pasiva, es decir que más del 50% proceda de su propia actividad empresarial y no de otros conceptos, como rentas por alquileres, intereses financieros, etc.

    - Que menos del 50 % de los activos de la compañía generen rentas pasivas o su propósito sea la generación de rentas pasivas.

  • Empresas Pasivas: Las que no pueden clasificarse como Activas.

    En caso de duda, puede optar por calificar a su empresa como pasiva e indicar si tiene o no accionistas estadounidenses que ostenten el control (> 25 % de participación accionarial).

7. ¿De qué empresas se remitirá información a la Agencia Tributaria Española (AEAT)?

Únicamente de las empresas estadounidenses y de aquellas que, a pesar de no ser estadounidenses, son pasivas y, además, tienen accionistas de control estadounidenses ejerciendo el control, de forma directa o indirecta, de las mismas.

8. ¿Qué implicación tiene la clasificación de mi empresa como Activa o Pasiva?

  • En el caso de que su empresa no tenga accionistas de control estadounidenses, dicha clasificación no tiene consecuencias, ya que únicamente se reportará información a la AEAT de aquellas empresas clasificadas como pasivas y que, además, tengan ciudadanos o residentes estadounidenses ejerciendo el control, de forma directa o indirecta, de las mismas.
  • En el caso de que su empresa sí tenga accionistas estadounidenses de control, la clasificación FATCA sí tiene consecuencias, ya que, en caso de ser una empresa pasiva, se remitirá su información a la Agencia Tributaria Española (AEAT).

9. ¿Puedo disponer de una copia del formulario FATCA?

Efectivamente, le recomendamos que conserve una copia del formulario que nos entrega.

10. ¿Qué sucede si declino cumplimentar el formulario FATCA que me corresponde?

La ley obliga a las entidades financieras a considerar al cliente como recalcitrante y a declarar sus cuentas a la Agencia Tributaria Española (AEAT), quien posteriormente remitirá esta información al IRS estadounidense.

11. ¿Cuáles son las principales obligaciones derivadas de FATCA para las entidades financieras en relación con sus clientes?

  • Identificar a los clientes estadounidenses de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa FATCA.
  • Comunicar anualmente a la Agencia Tributaria Española (AEAT) la información de las cuentas financieras de los clientes identificados como empresas estadounidenses y empresas no estadounidenses pero clasificadas como Pasivas y que, además, tengan ciudadanos o residentes estadounidenses (US Person) ejerciendo el control. Posteriormente, la AEAT es la encargada de remitir dicha información a la agencia tributaria estadounidense (IRS).

Todas las entidades financieras ubicadas en territorio español están afectadas por esta normativa.

12. ¿Cuáles son los productos/cuentas afectados por FATCA?

Básicamente, aquellos en los que el cliente ha podido obtener algún tipo de rendimiento financiero por las inversiones realizadas: cuentas a la vista, depósitos a plazo, contratos de custodia de valores, fondos de inversión, seguros de vida-ahorro...


El contenido de este documento proporciona información genérica sobre FATCA. Si requiere asesoría fiscal especializada, le sugerimos que consulte con su asesor fiscal.





FATCA y el Grupo Banco Sabadell

Las entidades del Grupo Banco de Sabadell se comprometen a colaborar en el cumplimiento de la normativa FATCA, y han sido registradas como entidades financieras participantes en FATCA en el IRS (Internal Revenue Service), agencia federal del Gobierno de los Estados Unidos encargada de la recaudación fiscal y del cumplimiento de las leyes tributarias.

 

Los GIIN (Global Intermediary Identification Number) asignados a nuestras entidades son los siguientes:

 
Empresa Grupo BS País GIIN
Banc Sabadell España 6P48A8.00000.LE.724
Banc Sabadell - Paris Francia 6P48A8.00000.BR.250
Banc Sabadell - Londres Inglaterra 6P48A8.00000.BR.826
Banc Sabadell - Casablanca Marruecos 6P48A8.00000.BR.504
Banc Sabadell - Lisboa Portugal 6P48A8.00000.BR.620

CRS

CRS es el acrónimo de Common Reporting Standard.

 

Se trata de un sistema de intercambio automático de información tributaria entre países impulsado por parte de diversas instancias internacionales, como la Unión Europea (UE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el G-8 y G-20.

 

Las entidades financieras de los países adheridos comunicarán a sus administraciones tributarias información sobre las rentas, pagos y saldos de los contribuyentes de cada país adherido a este sistema. La administración tributaria de cada país asociado enviará dicha información al resto de administraciones tributarias asociadas, lo que permitirá a la Hacienda en cada país disponer de forma periódica y automática de información fiscal acerca de rentas, pagos y saldos de sus contribuyentes, aunque éstos tengan sus cuentas en instituciones financieras situadas en el extranjero.

El 13 de Noviembre de 2015 fue publicado en España el Real Decreto 1021/2015 en el que se establece la obligación de identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas. La fecha de entrada en vigor de estas obligaciones tuvo lugar el 1 de enero de 2016.

 

Todas las entidades financieras del territorio español están obligadas al cumplimiento de esta normativa.

 

La relación de países de los que se efectúa la comunicación de información son los siguientes: Descargar


Preguntas más frecuentes CRS

Con el objetivo de resolver las dudas más habituales que pueda tener en relación con la normativa CRS, damos respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es CRS y qué objetivos tiene?

CRS es el acrónimo de Common Reporting Standard. Es una normativa de alcance mundial cuyo objetivo es evitar el fraude fiscal de los contribuyentes por las rentas obtenidas fuera de sus fronteras, inspirada en la normativa FATCA e impulsada por diversas instancias internacionales como la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el G-8 y el G-20.

Este sistema consiste en un intercambio automático de información tributaria entre países que permite a las administraciones tributarias de los países adheridos disponer de forma periódica y automática de información fiscal acerca de rentas, pagos y saldos de contribuyentes identificados como residentes, así como de cuentas financieras en instituciones financieras situadas en el extranjero. Afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

El 13 de noviembre de 2015 se publicó en España el Real Decreto 1021/2015, en el que se establece la obligación de identificar la residencia de las personas que sean titulares o tengan el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas. La entrada en vigor de estas obligaciones tuvo lugar el 1 de enero de 2016.

2. ¿Qué países participan en el intercambio automático de información?

Puede consultar la lista completa de países en la Orden HAP/1695/2016.

También dispone de información en el siguiente enlace: http://www.oecd.org/tax/transparency/AEOI-commitments.pdf

3. ¿Cuáles son las principales obligaciones derivadas de la normativa CRS para las entidades financieras en relación con sus clientes?

Identificar y verificar a clientes y cuentas reportables de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa, y comunicar anualmente a la Agencia Tributaria Española (AEAT) información sobre todas aquellas cuentas financieras cuando los titulares o las personas que tengan el control de las mismas sean residentes fiscales en cualquier país o jurisdicción adherida a la normativa CRS.

4. ¿Qué personas están afectadas por la normativa CRS?

Las personas residentes fiscales en alguno de los países adheridos a la normativa CRS que ostentan la titularidad o el control en contratos en los que el cliente ha podido obtener algún tipo de rendimiento financiero por las inversiones realizadas: cuentas a la vista, depósitos a plazo, contratos de custodia de valores, fondos de inversión, seguros de vida-ahorro...

5. ¿De dónde se obtiene la residencia fiscal?

Este dato se obtiene de una declaración, firmada por el propio cliente, que recibe el nombre de Acuerdo de Relación.

En el caso de clientes que no han firmado dicha declaración, su residencia fiscal es deducida a partir de alguno de los siguientes datos personales:


a) Identificación del titular de la cuenta como residente en otro país o jurisdicción.

b) Dirección postal o domicilio actual, incluido un apartado de correos, en otro país o jurisdicción.

c) Uno o varios números de teléfono en otro país o jurisdicción y ningún número de teléfono en España.

d) Órdenes permanentes, excepto las relativas a cuentas de depósito, de transferencia de fondos a una cuenta abierta en otro país o jurisdicción.

e) Un poder notarial de representación vigente o una autorización de firma a favor de una persona domiciliada en otro país o jurisdicción.

f) Instrucciones de retención de correspondencia o una dirección para la recepción de correspondencia en otro país o jurisdicción en caso de que la institución financiera no tenga ninguna otra dirección en sus archivos para el titular de la cuenta.

6. ¿Si el país o los países fiscales que se indican en la carta recibida son correctos, ¿es necesario que contacte con mi oficina?

No. Si el país o los países fiscales informados son los correctos, no es necesario que acuda a su oficina, ya que los datos fiscales de los que disponemos en su caso son correctos.

Únicamente en el caso de que el país o los países fiscales informados no fueran correctos sería necesario que contactase con su oficina para firmar un Acuerdo de Relación donde conste correctamente el país fiscal en el que usted es obligado fiscal.

7. ¿Qué datos se comunican a la Agencia Tributaria y son trasladados a las autoridades competentes extranjeras?

En cumplimiento del artículo 25 de la Directiva 2011/16/UE, transpuesta en España mediante la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), algunos de sus datos personales -y, en particular, los campos de información detallados en el artículo 8.3 bis de esta misma directiva- podrán ser comunicados a la Administración Tributaria Española y podrán ser transferidos posteriormente a autoridades competentes extranjeras.

Los datos comunicados son datos personales (nombre, dirección, residencia fiscal, número de identificación fiscal...) y datos de carácter económico (contratos, saldos, importe recibido en concepto de intereses, dividendos, reembolsos y otros pagos...).

8. ¿Por qué he recibido esta comunicación si mis contratos en su entidad están cancelados?

La normativa CRS establece que es necesario comunicar los contratos que han estado vigentes durante el año objeto de reporte, a pesar de que actualmente estén cancelados.


El contenido de este documento proporciona información genérica sobre CRS. Si necesita asesoría fiscal especializada, le sugerimos que consulte con su asesor fiscal.


FX Global Code

Banco Sabadell se ha adherido al código de conducta global sobre los mercados mayoristas de divisas que busca promover un mercado de divisas líquido, abierto y transparente en todas las geografías.

Este código (FX Global Code) publicado por el BIS (Banco Internacional de Pagos) e impulsado por los Bancos Centrales tiene un carácter voluntario para los participantes del mercado mayorista, en aras a que las transacciones sean seguras, efectivas y a precios competitivos, complementando la regulación existente sin sustituirla.




DAC 6

DAC 6 es el acrónimo de la directiva europea Directive on Administrative Cooperation, número 2011/16/EU, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Esta directiva fue objeto de la sexta actualización por parte de la Directiva 2018/822 por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.


El objetivo de la DAC 6 es otorgar transparencia y comunicación sobre operaciones internacionales que pudieran dar lugar a la elusión o evasión fiscal dentro de la Unión Europea, así como desincentivar la utilización de estas operaciones por parte de los contribuyentes.


La Directiva DAC 6 entró en vigor el 25 de junio de 2018, y requiere que, entre otros sujetos, las entidades financieras comuniquen a las autoridades fiscales de cada país determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.


Grupo Banco de Sabadell trabaja para dar cumplimento a la DAC 6 y para poder comunicar, en su caso, a la Agencia Tributaria los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que participe y que se hallen sujetos a la obligación de información citada.